DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado JORGE ENRIQUE GOMEZ DIAZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, soltero, titular de la Cèdula de Identidad Nª 17.296.149, hijo de Edgar Gómez y de Doris Díaz, residenciado en el Barrio Rafael Caldera, calle 9, Quinta Ana, Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, , actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo como formula alternativa de cumplimiento de la pena el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO en el Centro de tratamiento Comunitario DR. MANUEL MATOS ROMERO ubicado en esta Ciudad, todo de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Publíquese, Regístrese, Notifíquese.