REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 14 DE FEBRERO DEL 2.006
195° y 146°
DECISION Nª 108-06 CAUSA 6E-002-03
En fecha 05 de Septiembre del 2.002 la ciudadana MARIA JOSEFA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, natural de Pedregal Estado Falcón, de oficios del hogar, soltero, de 65 años de edad, hija de Angelina Gutiérrez (d) y Remigio Gutiérrez (d), con cedula de identidad Nº 1.941.105, residenciado en Avenida Miraflores Callejón Los Andes entrada la Ciénega Casa Nº 11 Cabimas Estado Zulia, fue condenada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.-
Seguidamente, se observa que riela a los folios (469-470) Resolución Nº 179-05 de fecha 30/03/05 dictada por este Juzgado, en donde Decreta el cumplimiento de la Pena Principal a favor de la referida ciudadana, quedando sujeta a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena hasta que culmine el día 13-11-2005, para lo cual se acuerda oficiar a la Intendencia de la Parroquia Carmen Herrera, a los fines de su presensación ante esa intendencia cada Treinta (30) días, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, como este Tribunal observa que la ciudadana antes identificada finalizo la medida de presentación periódica, es por lo que, quien decide considera procedente en derecho DECRETAR LA EXTINCION POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIAS a favor de la ciudadana MARIA JOSEFA GUTIERREZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR LA EXTINCION POR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIAS, a favor de la penada MARIA JOSEFA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, natural de Pedregal Estado Falcón, de oficios del hogar, soltero, de 65 años de edad, hija de Angelina Gutiérrez (d) y Remigio Gutiérrez (d), con cedula de identidad Nº 1.941.105, residenciado en Avenida Miraflores Callejón Los Andes entrada la Ciénega Casa Nº 11 Cabimas Estado Zulia, quien fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada- Publíquese, Registrase, Notifíquese, y 0ficiese.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 108-06, en los Libros de Registros de decisiones llevados por este Tribunal en el presente mes y año. Se libraron Boletas de Notificación signadas con los Nros: 155-06, 156-06 y 157-06 remitiéndose con oficio Nº 794-06 al Departamento del Alguacilazgo, asimismo se libraron los oficios Nros: 795-06 y 796-06-.-
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
NQB/mr
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