REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Febrero de 2006
193 y 144°



RESOLUCION N° 109-06 CAUSA N° 6E-147-05.

Vista la solicitud hecha por la defensa del penado JORGE ENRIQUE GOMEZ DIAZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, soltero, titular de la Cèdula de Identidad Nª 17.296.149, hijo de Edgar Gómez y de Doris Díaz, residenciado en el Barrio Rafael Caldera, calle 9, Quinta Ana, Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual solicita se acuerde el cumplimiento de la pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO.-
Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver sobre la medida solicitada observa:
El penado JORGE ENRIQUE GOMEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 17.296.149, fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS mas las accesorias de ley, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de la pena, denominado destino a establecimiento abierto o régimen abierto, debe tener extinguida una tercera parte de la pena impuesta, asimismo, los requisitos que debe cumplir el penado, como son: No tener antecedentes penales, no haber cumplido delito o falta durante la reclusión, un pronóstico favorable sobre el futuro comportamiento, que no le haya sido revocado algún otro beneficio que le hubiere sido otorgado con anterioridad y que haya observado buena conducta.
El Régimen Abierto se cumple en instituciones diferentes a los establecimientos penales ordinarios, denominados Centros de Tratamiento Comunitario (C.T.C.), institución esta que se caracteriza por la ausencia o limitaciones de precauciones físicas contra la evasión, basado en un régimen de confianza, autodisciplina y en el sentido de responsabilidad del penado, respecto a sí mismo y a la comunidad donde vive.
Las formulas alternativas del cumplimiento de la pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, antes mencionada, se observa:
En cuanto al primer requisito que exige la ley, en el sentido de que el penado debe de tener cumplido un tercio de la pena impuesta.
Se evidencia de las actas que el penado JORGE ENRIQUE GOMEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 17.296.149, cumplió una Tercera (1/3) Parte de la pena en fecha 15-11-2005, por lo tanto esta primera exigencia se encuentra cumplida.
En relación al resto de los requisitos que establece el tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por las que solicita el beneficio.
Este requisito lo encuentra cumplido el Tribunal por cuanto en actas consta al folio (446) la Certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, a favor del penado JORGE ENRIQUE GOMEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 17.296.149, donde se evidencia que no presenta antecedentes penales ni probacionarios.-
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto en actas Record Conductual, inserto al folio (373) donde consta que el penado no ha registrado sanciones disciplinarias.-
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
En cuanto a este requisito, corre inserto en actas a los folios (441 y 442 ), Informe Técnico signado, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emiten un pronóstico favorable, considerando al penado JORGE ENRIQUE GOMEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 17.296.149, es apto para la medida de Régimen Abierto.
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En cuanto a este requisito, corre inserta al folio (390) situación Jurídica, donde se evidencia que el penado JORGE ENRIQUE GOMEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 17.296.149, nunca ha sido acreedor a alguna de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.
5. Que haya observado buena conducta.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto en actas consta Carta de Conducta expedida por la Dirección del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad, inserta al folio (389), la cual refiere que la conducta del penado JORGE ENRIQUE GOMEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 17.296.149, , es Ejemplar. Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado JORGE ENRIQUE GOMEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 17.296.149, como formula alternativa de cumplimiento de la pena EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, en concordancia con el 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir el penado JORGE ENRIQUE GOMEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 17.296.149, este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes:
• La prohibición de salir del Estado Zulia y del País.-
• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.-
• Cumplir con las condiciones y e reglamento del Centro de Tratamiento que se le asigne.-
• No ingerir bebidas alcohólicas ni ningún otro tipo de sustancias psicotrópicas durante el tiempo que permanezca en el beneficio.-
• Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
• Obtener estabilidad laboral.-

En cuanto al Centro de Tratamiento Comunitario donde el penado JORGE ENRIQUE GOMEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 17.296.149, ha de cumplir como formula alternativa de cumplimiento de pena la Medida de Destino a Establecimiento Abierto o Régimen Abierto, este Tribunal de Ejecución ha considerado procedente designar el Centro de Tratamiento Comunitario “ DR. MANUEL MATOS ROMERO”, ubicado en esta ciudad.


DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado JORGE ENRIQUE GOMEZ DIAZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, soltero, titular de la Cèdula de Identidad Nª 17.296.149, hijo de Edgar Gómez y de Doris Díaz, residenciado en el Barrio Rafael Caldera, calle 9, Quinta Ana, Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, , actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo como formula alternativa de cumplimiento de la pena el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO en el Centro de tratamiento Comunitario DR. MANUEL MATOS ROMERO ubicado en esta Ciudad, todo de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION



DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO


ABG. ERNENSTO ROJAS H.


En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 109-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente mes y año. Se oficio bajo los Nª 760-06, 761-06, 762-06 y libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo los Nª 152-06, 153-06 y 154-06 y se remiten anexo de oficio Nª 763-06 al Departamentro de Alguacilazgo.-
EL SECRETARIO

NQB/lm.
Causa N° 6E-147-05.