REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 14 DE FEBRERO DEL 2.006
195° y 146°
Decisión Nº 110-06 CAUSA 6E-075-01
La presente causa seguida en contra del Penado RAFAEL DE LOS SANTOS MENGUAL CAMBAR, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.406.456, ayudante de carpintería, hijo de Rafael Ángel Mengual y Robertina Campos, residenciado en vía la Concepción como a dos cuadras de la Bomba Las Amalias calle y casa sin numera Estado Zulia, quien fue condenado por la Sala Nª 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 16-02-00 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.-
Ahora bien, luego de la revisión de la presente causa se observa que riela a los folios (443-445) Resolución N° 072-03 de fecha 31/03/2.003 dictada por este Juzgado donde se acordó el Beneficio de Libertad Condicional, al Penado RAFAEL DE LOS SANTOS MENGUAL CAMBAR, fijándole un Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES hasta el día 30-11-05 imponiéndole las siguientes obligaciones:
a.- No prohibición de salir de Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.
b.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.-
c.- Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas y cualesquier (sic) otro tipo de drogas.
d.- No portar ni poseer ningún tipo de armas de fuego.-
e.- Presentar ante este Tribunal cada sesenta días constancia de trabajo.
f.- Presentarse por ante este Tribunal los días VEINTISEIS (26) de cada mes, a partir de la presente fecha.-
g.- Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.-
Seguidamente consta en actas que riela al folio (572) de fecha 01-12-05 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde informan que el Penado RAFAEL DE LOS SANTOS MENGUAL CAMBAR, titular de la cédula de identidad N° Nº 12.406.456 finalizo en fecha 30-11-2005 el lapso de régimen de prueba que le fuere impuesta, quedando pendiente la sujeción a la vigilancia de la autoridad por Una Cuarta (1/4) parte de la pena que la cumplirá con presentaciones cada Treinta (30) días hasta el día 30/11/2007, por la Intendencia de Seguridad Ciudadana de la Parroquia Idelfonso Vásquez Estado Zulia, es por lo que, quien decide considera procedente Decretar el Cumplimiento de la Pena Principal al Penado RAFAEL DE LOS SANTOS MENGUAL CAMBAR, antes identificado, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar Boleta de Notificación al mencionado penado, a los fines de que comparezca por ante este despacho el día 20-02-06 a las diez de la mañana, a darse por notificado de la presente decisión. Asimismo se ordena librar Boletas de Notificación a la Representación Fiscal y a la defensa.- Y ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el Cumplimiento de la Pena Principal, a favor del Penado RAFAEL DE LOS SANTOS MENGUAL CAMBAR, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.406.456, ayudante de carpintería, hijo de Rafael Ángel Mengual y Robertina Campos, residenciado en Parcelamiento El Trébol entrando por Mercamara Nª 36-127 Estado Zulia, quien fue condenado por la Sala Nª 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 16-02-00 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, quedando pendiente la sujeción a la vigilancia de la autoridad por Una Cuarta (1/4) parte de la pena que la cumplirá con presentaciones cada Treinta (30) días hasta el día 30/11/2007, por la Intendencia de Seguridad Ciudadana de la Parroquia Idelfonso Vásquez Estado Zulia, todo de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.- En consecuencia se ordena librar Boleta de Notificación al mencionado penado, a los fines de que comparezca por ante este despacho el día 20-02-06 a las diez de la mañana, a darse por notificada de la presente decisión. Asimismo se ordena librar Boletas de Notificación a la Representación Fiscal y a la defensa. Publíquese, Registrase, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 110-06, en los Libros de Registros de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente mes y año. Asimismo se libraron las Boletas de Notificaciones signadas bajos los Nros: 158-06, 159-06 y 160-06 con Oficio Nº 803-06 al Departamento de Alguacilazgo. Asimismo se libro oficio Nº. 804-06 a la Intendencia de Seguridad Ciudadana de la Parroquia Idelfonso Vásquez Estado Zulia. -
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
NQB/mr
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