Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado MORILLO LOBO ANGEL DE JESUS, Venezolano, natural de Maracaibo, de 45 años de edad, soltero, Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.709.356, hijo de Ciro Angel Morillo y de Aura Elena Lobo de Morillo, quién se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad; por no cumplir con los requisitos exigidos en el Artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del mismo, cuyas razones fueron señaladas anteriormente. Ofíciese al ciudadano Director del Centro Penitenciario de esta ciudad, para que dicho penado sea trasladado a este Despacho el día LUNES 06-03-06 a las 9:00 de la mañana, a objeto de darse por notificado de la presente Decisión, líbrense Boletas de Noti.....