REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º


DECISION N° 080-06 CAUSA N° 4E-013-06

Vista la Sentencia firme dictada por el Juzgado DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 03-02-2.006; en la cual Condena al ciudadano LUIS ANGEL LEAL DIAZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 17.669.788; a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del código penal y el artículo 376 del Código Penal vigente perjuicio de Jennifer Chirinos y Mailek Luciene González; este Tribunal pasa a Ejecutar dicha Sentencia y en consecuencia acuerda :PRIMERO: Designar a la Cárcel Nacional de Maracaibo como el Centro para el Cumplimiento de la Pena. SEGUNDO: Se Ordena realizar el Computo de la Pena respectivo. TERCERO: Notifíquese a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, que a partir del día13-02-2.006, dicho penado, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quedara a la Orden de este Tribunal. Seguidamente este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, procede a efectuar el cómputo y determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena el mencionado penado, en consecuencia tenemos que:

El Penado LUIS ANGEL LEAL DIAZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 17.669.788, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del código penal y el artículo 376 del Código Penal vigente perjuicio de Jennifer Chirinos y Mailek Luciene González. Consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha 02-11-2.005 y por tanto, este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, y se evidencia que el mencionado penado lleva detenido hasta el día de hoy (14-02-2.006), fecha en la cual se realiza el presente cómputo: TRES (3) MESES Y DOCE (12) DIAS; faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y OCHO (8) DIAS; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:

1) Cumplirá la Pena Principal el día: 22-09-2.008.
2) Cumplirá una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 22-07-2.006.
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 18-10-2.006.
4) Cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 12-04-2.007.
5) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 05-10-2.007, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 02-01-2.008, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 20-04-2.009, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una quinta (1/5) de la pena que ha de cumplir.

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, al Director de Prisiones, Ministerio de Justicia y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado, sea trasladado a este Despacho, el día MARTES 21 de Febrero del presente año, a las nueve de la mañana, para que se de por notificado de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación a los defensores de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION Y CUMPLASE.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION

DR. VICTOR FONSECA

LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

En la misma fecha se registró bajo el N° 080-06 se remiten copias certificadas junto con oficio N° 480-06, 481-06, 482-06,483-06 y se libraron Boletas de Notificación. tdr.-


LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ