REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º


DECISIÓN N° 079-06 CAUSA N° 4E-1395-01

Vista la solicitud interpuesta por la ABOGADA CARMEN ELENA ROMERO, Defensora Pública Nª 6 de la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, en su carácter de Defensora del penado EDIXON CONTRERAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª E-85.133.164, respecto a la ampliación de las presentaciones de su defendido, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver en los siguientes términos:

P R I M E R O:

El Artículo 479 Ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia de los Tribunales de Ejecución, instituyéndose en la misma que le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, de igual manera todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

S E G U N D O

En fecha 07 de Octubre de 2005, este Tribunal concede el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado EDIXON CONTRERAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª E-85.133.164, por un lapso de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y TRES (3) DIAS, según Resolución N° 606-05, tal y como consta a los folios 159-160-161-162, de la presente causa.
T E R C E R O


En fecha 13 de Febrero 2.006, tal y como se observa al folio 173, la Abogada CARMEN ELENA ROMERO, en su carácter de Defensora del penado antes mencionado, solicita a este Juzgado, la ampliación de las presentaciones de su defendido cada SESENTA DIAS (60) DIAS; a los fines de cumplir con su labor laboral y consigna constancia de trabajo. Asimismo en actas consta informe evolutivo emanado de la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 14-12-2.005, donde informa sobre el comportamiento desempeñado y supervisado por esa Dirección del mencionado penado y se fundamenta en los siguientes aspectos personales del penado:
• En el área familiar: se realizo entrevista familiar con la pareja del penado, Sra. Ana Delia Prieto quien acude voluntariamente para cumplir con el requisito de apoyo familiar, la residencia del penado se encuentra ubicada en el Barrio 19 de Julio, sector el Silencio, calle 165 A con avenida 49B Nª 49B-26, San Francisco.
• En el área Laboral: desempeñándose como Soldador en la Fabrica de Ventiladores WILMER ubicado en el Barrio Simón Bolívar.
• En el área Consumo Alcohol/Droga: Se le orienta para que se mantenga controlado el consumo de alcohol acatando las prohibiciones establecidas por el Tribunal y la delegada de Prueba.

C U A R T O

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA AMPLIACIÓN EN LAS PRESENTACIONES CADA DOS (2) MESES del penado EDIXON CONTRERAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª E-85.133.164, por ante este Juzgado y por ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENINTENCIARIO; ya que ha demostrado progresividad en su conducta; todo con fundamento a lo establecido en el articulo 479 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal.
Registre, ofíciese y notifíquese.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN.

DR. VICTOR FONSECA.

LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

En la misma fecha se registró bajo el N° 079-06, se ofició bajo el N° 473-06 y se libró Boletas de Notificaciones. Tdr.-

LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ