REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 14 de FEBRERO de 2006
195º y 147º
DECISIÓN N° 078-06- Causa N° 4E-102-05.-
Visto el Resultado del Informe Técnico, correspondiente al penado MORILLO LOBO ANGEL DE JESUS, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.709.356, de fecha 21-12-05, inserto a los folios 505 Y 506 de la presente causa; emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual arroja un pronostico DESFAVORABLE; por lo que este Tribunal para resolver al respecto observa:
En fecha 22-07-03, el Tribunal Cuarto de Juicio, dictó SENTENCIA CONDENATORIA al penado MORILLO LOBO ANGEL DE JESUS y fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal. En fecha 26-11-05, este Juzgado de Ejecución dictó Resolución en la cual se efectuó el cómputo de la pena impuesta al mencionado reo, tal y como consta a los folios 442 AL 444. Luego en día 05-12-05 el mencionado penado se dio por notificado de la referida resolución y su defensor solicito los recaudos pertinentes para optar su defendido el Beneficio de Destacamento de Trabajo.-
Ahora bien consta en actas resultado del INFORME EVALUATIVO practicado al penado de autos en fecha 21-12-06, en relación a la medida solicitada de REGIMEN ABIERTO, folios 505 y 506, suscritos por los delegados de Pruebas respectivos, cuya conclusión del mismo es: DESFAVORABLE…. y como conclusiones: “El penado MORILLO LOBO ANGEL DE JESUS, NO REUNE los requisitos para optar a la medida de Régimen Abierto.-
Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece: “…El Régimen Abierto, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta...”; es menester destacar que efectivamente el penado MORILLO LOBO ANGEL DE JESUS, cumplió 1/3 de la pena impuesta el día 11-10-2005. Continua el artículo 501 señalado: “… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: …3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipó multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;…”; se evidencia de actas que el penado antes nombrado no cumple con el señalado requisito, por cuanto se desprende de la conclusiones del INFORME EVALUATIVO respectivo un pronunciamiento DESFAVORABLE, como consta a los folios 505 Y 506 de la presente causa, donde se puede apreciar que el penado de autos, no reúne los requisitos para optar a la medida solicitada; por el siguiente pronóstico: “… Asistencia psicológica, involucrar a su familia y las que disponga el Tribunal, razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO antes solicitado. Y ASI SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado MORILLO LOBO ANGEL DE JESUS, Venezolano, natural de Maracaibo, de 45 años de edad, soltero, Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.709.356, hijo de Ciro Angel Morillo y de Aura Elena Lobo de Morillo, quién se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad; por no cumplir con los requisitos exigidos en el Artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del mismo, cuyas razones fueron señaladas anteriormente. Ofíciese al ciudadano Director del Centro Penitenciario de esta ciudad, para que dicho penado sea trasladado a este Despacho el día LUNES 06-03-06 a las 9:00 de la mañana, a objeto de darse por notificado de la presente Decisión, líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal Vigésima del Ministerio Público y a la Defensa.-
Regístrese la presente Decisión.-
LA JUEZ DE EJECUCION
DR. VICTOR FONSECA.-
LA SECRETARIA,
ABG. LOHANA RODRIGUEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 078-06.-
LA SECRETARIA,
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