Se aclara que la declaratoria de Inadmisibilidad de la demanda no implica un pronunciamiento sobre el fondo del derecho que se reclama, pues el pronunciamiento sentado sólo está referido a la inadmisibilidad de la solicitud propuesta por el actor en fecha 22 de Abril de 2004, por no cumplirse con los extremos de admisibilidad claramente establecidos en la decisión No. 320, de fecha 04 de Mayo de 2000, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.