Ocurre ante este Juzgado la ciudadana CLARITZA QUINTERO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 7.601.513 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.488 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana FLOR MARIA MELEAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.264.051 y de este domicilio y solicitó la INSERCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO.-
La solicitud se admitió por auto de fecha 27 de Septiembre de 2.004, siendo notificado el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público del Estado Zulia, en fecha 03 de Noviembre de 2.004, y se libró el correspondiente Edicto, el cual fue publicado en el Diario “El Nacional” el 4de Noviembre de 2.004.-
Estando la presente causa abierta a pruebas, la parte solicitante promovió las suyas contenidas en escrito presentado en tiempo hábil, admitidas por auto de fecha 13 de Enero de 2.005.-
En la solicitud la Apoderada Judicial de la solicitante, manifiesta la ciudadana FLOR MARIA MELEAN, nació el día tres (3)de Febrero de 1.931, en la Población de Carrasquero, jurisdicción del Municipio San Rafael, Distrito Mara del Estado Zulia, y que es hija de ANA AMINTA MELEAN, y que no obstante de haber realizado diversas diligencias para la consecución de su partida de nacimiento, las mismas han realizado infructuosas, por lo que solicita a este Tribunal ordene la inserción de su acta de nacimiento.-
Vencido el lapso probatorio y estando la causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 32 de la Constitución Nacional, dispone en su numeral 10 que son venezolanos y venezolanas por nacimiento” Toda persona nacida en territorio de la República”.
Asimismo establece el Artículo 56 de la Constitución Nacional que: “todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.
Igualmente establece el Artículo 458 del Código Civil: “Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de pruebas...”
En razón de las normas antes transcritas, pasa este Tribunal a examinar los hechos y pruebas de la presente solicitud, en los siguientes términos:
Para demostrar que la ciudadana FLOR MARIA MELEAN, no se le levantó Acta de Nacimiento se produjeron Constancias expedidas por la Prefectura del Municipio San Rafael, Distrito Mara del Estado Zulia y por el Registro Principal del Estado Zulia, donde se hace constar que en esas Oficinas Públicas, no aparece asentada la partida de Nacimiento de dicha ciudadana, este Tribunal acoge dichas pruebas en todo su valor probatorio, por haber emanar de un Organismo Público. Así se declara. Igualmente para demostrar que la ciudadana FLOR MARIA MELEAN, nació el día 3 de Febrero de 1931 y es hija de la ciudadana ANA AMINTA MELEAN, consignaron Constancia de Bautismo, expedida por la Parroquia San Rafael Arcángel, Distrito Mara del Estado Zulia, en fecha 3 de Agosto de 1.965 y constancia de Datos Filiatorios, expedida por la Oficina de Identificación y Extranjería, D.l.E.X., Maracaibo 1, en fecha 14 de Marzo de 2.003., y al igual que las anteriores, este Juzgado las acoge en todo su valor probatorio, por emanar de Organismos Públicos. Así se declara.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal dispone lo siguiente:
A) Tener el presente fallo como Partida de Nacimiento de la ciudadana
FLOR MARIA MELEAN, hija de la ciudadana ANA AMINTA MELEAN,
nacido el día Tres (3) de Febrero de mil novecientos treinta y uno,
todas (1.931), en jurisdicción de la Parroquia San Rafael, Municipio Mara
del Estado Zulia.
B) Que los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio
Mara del Estado Zulia y Registrador Principal del Estado Zulia, procedan a
insertar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente, la
do presente Sentencia como Partida de Nacimiento de la ciudadana FLOR
MARIA MELEAN.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada sellada y firmada en la Sala Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil cinco (2.005). Años: 194° de la independencia y 145° de la Federación.
El Juez:
Dr. Adan Vivas Santaella.
La Secretaria:
Abog. Mariela Pérez de Apollini.
En la misma fecha anterior previo el anuncio de Ley a las Puertas del Despacho, se dicto y publico la anterior Sentencia.-
La Secretaria:
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