Vista la diligencia de fecha 20 de Enero de 2.005, suscrita por el ciudadano LUIS ERNESTO SOLARTE HUERTA, Inscrito en el lnpreabogado bajo el N° 58.803 y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO ESTEVAN GONZALEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.779.356 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en el Juicio de EJECUCION DE HIPOTECA que sigue en contra de la ciudadano NELLY VALLES DE NUÑEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.453.670 y de este domicilio y la UNIDAD EDUCATIVA EXPERIMENTAL COLEGIO SAN ONOFRE, S.C., sin fines de lucro, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 7 de Junio de 1984, bajo el N° 36 del Protocolo 1°, donde desiste del presente procedimiento y de la acción.-

El Tribunal observa que dicho desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres y por cuanto considera que la litis no se ha trabado en la presente causa, encuentra conforme el referido desistimiento, por tanto de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil-





Dada, sellada firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del me de Febrero de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria:
Abog. Mariela Pérez de Apollini