Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JESUS RAFAEL RODRIGUEZ OLIVEROS y FLAVIA ZORAYA PEROZO COLINA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.161.023 y 7.963.636, números telefónicos 0412-6827404 y 0424-6006800, todo respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, ciudadana JUVELYN DEL VALLE HERNANDEZ VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los número 175.641; de conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y el criterio de la sentencia Nº 693 de la Sala.....