En consecuencia, y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene de un título aceptado siendo las facturas, que corre inserta en las actas procesales en los folios números veinticuatro (24) y veinticinco (25) de la pieza principal, y constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil PRODUCTOS ALIMENTICIOS DELEITES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 14 de octubre de 1999, bajo el número 17, Tomo 44-A., a favor de la actora, que cubran el doble de la suma demandada que asciende a la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO DÓRALES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON SEIS CÉNTIMOS (USD. 88.138,06), o su equivalente en bolívares por la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVAR.....