Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la actora, esto es, la demanda que por DESALOJO incoara el ciudadano PEDRO FINOL PARRA, en nombre y representación de su hijo PEDRO ANTONIO FINOL ARTESEROS en contra de la demandada de autos ciudadana MYBELLINE MARGOT RINCÓN.
SEGUNDO: Se ordena a la demandada ciudadana MYBELLINE MARGOT RINCÓN, hacer entrega al demandante el apartamento que se ubica en el Conjunto Residencial Viento Norte, Edificio Playa Norte, piso tres (03), signado con el Nº 3C, Calle 41, Sector Fuerzas Armadas de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, totalmente libre de personas y cosas.-
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