EXP. Nº 3462
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado el día veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos DANIEL ENRIQUE BUSTILLOS PARES y CAROLINA EDUVIGES GARCIA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-16.448.827 y V-18.496.826, en el orden indicado y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio de este domicilio GUSTAVO MARIN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.444, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
En resolución dictada en fecha veintidós (22) de diciembre del dos mil diez (2010), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha once (11) de enero del dos mil trece (2013), presente en la sala de este Despacho los solicitantes DANIEL ENRIQUE BUSTILLOS PARES y CAROLINA EDUVIGES GARCIA PERNIA, debidamente asistidos, diligenciaron solicitando se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. Así como también, se les devuelva el original del Acta de Matrimonio consignada.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE BUSTILLOS PARES y CAROLINA EDUVIGES GARCIA PERNIA, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos DANIEL ENRIQUE BUSTILLOS PARES y CAROLINA EDUVIGES GARCIA PERNIA, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día dos (02) de febrero del año dos mil ocho (2008), por ante la Jefatura Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 46.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Se ordena devolver el original del acta del matrimonio consignada, quedando la misma agregada en actas en copia certificada por Secretaría.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil trece (2013).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo, y se devuelve el original solicitado, quedando el mismo agregado en actas en copia certificada por Secretaría.-
La Stria.,
Ir*
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