Exp. 03219
Perención anual


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)

Demandante: Sociedad Mercantil ROYAL CAR´S PREMIER C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, el día 01 de abril del año 2005, bajo el N° 46, Tomo 23-A.
Apoderada Judicial de la Demandante: GILMA ROSA MEDINA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.807.764 abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.453, y de este domicilio.
Demandados: ALEXANDER JOSE CASTELLANO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.705.260, e YVONNE LUCIA CASTELLANO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.163.647, ambos de este domicilio.
Consta de las actas procesales que conforman este expediente Nº 03219 que, en fecha veinte (20) de abril de dos mil diez (2010), se dio el curso de Ley a la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoara por la Sociedad Mercantil ROYAL CAR´S PREMIER C.A, contra los ciudadanos ALEXANDER JOSE CASTELLANO ALVAREZ, e YVONNE LUCIA CASTELLANO ALVAREZ. En fecha 20 de mayo de 2010 presente, en la sala de este Despacho, la ciudadana GILMA MEDINA, apoderada actora, diligenció consignando copias simples del libelo de la demanda y auto que la provee, ratificando la dirección del ubicada en el libelo de la demanda para llevar a cabo la citación de los demandados, y consignó los emolumentos necesarios para llevar a cabo la citación de los demandados, proveyendo el Tribunal en esa misma fecha.
Posteriormente en fecha 24 de mayo de 2010, el Tribunal dicto un auto donde se deja constancia de la modificación del horario. En fecha 05 de octubre de 2010, fue citado el ciudadano ALEXANDER JOSE CASTELLANO ALVAREZ, siendo agregada a las actas en fecha 06 de octubre del 2010. En fecha 27 de octubre de 2010, el Alguacil de este Tribunal hizo exposición consignando los recaudos de intimación librados a la co- demandada, IVONNE LUCIA CASTELLANO ALVAREZ.
Posteriormente, en fecha 26 de octubre de 2011, presente en la sala de este Tribunal la abogada en ejercicio GILMA MEDINA, diligenció solicitando se libraran nuevamente los recaudos de citación personal de los demandados, proveyendo el Tribunal en esa misma oportunidad.
Ahora bien, del análisis de éstas actuaciones se infiere que el último acto procedimental en el presente juicio se realizó el día, 26 de octubre de dos mil once (2011); en consecuencia, observa el Tribunal que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:
“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”

Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 eiusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención, en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente. Así se declara.
Decisión

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Iván Pérez Padilla
La Secretaria
Abg. Ángela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,

Abg. Ángela Azuaje Rosales
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