PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ALEXIDRO ANTONIO URDANETA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.7.602.362 y MARIA ANTONIA CAMACARO TORIN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.7.813.752, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído el día veinte (20) de Diciembre de 1986, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según acta N° 938.
Se deja constancia, que los solicitantes procrearon dos (2) hijos de nombres JOYNER ALEXANDER Y JULIAGNY PATRICIA URDANETA CAMACARO, según se evidencia de copias certificada de partidas de nacimientos que acompañan y que no existen bienes que conforman la Comunidad Conyugal, que haya que liqui.....