éste Tribunal mediante auto para mejor proveer y haciendo uso de las facultades probatorias que consagra el numeral 5° del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil en aras de obtener la verdad, ordena la realización de una experticia a través de un solo experto el cual será designado por el Tribunal, cuyos honorarios profesionales serán cancelados por las partes en un 50% cada una, para lo cual se nombra como experto al ciudadano LUIS ANTONIO JOSE BARRIOS LISTA, Topografo, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. V-15.422.684 e inscrito en el Colegio Venezolano Profesional de Topografia bajo el Nro. 2249, a objeto de que el mismo determine: 1).- Que determine la ubicación, linderos y medidas, donde esta construida la edificación que llevaba por nombre CENTRO COMERCIAL EL PARQUE, que fue construido conforme se desprende del documento de condominio, protocolizado por ante Registro Publico de los Municipios Mariño y García en fecha 20.01.200, bajo el N° 1, .....