REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 13 de diciembre de 2023
213º y 164°
Siendo esta la oportunidad judicial y en aras de obtener la verdad y dar cabal cumplimiento al artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual- entre otros aspectos- establece que el proceso debe ser un instrumento para impartir justicia, y mas aún, en aplicación del fallo emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13.12.2005 mediante el cual se estableció: “…La Sala comparte la noción expuesta pro el mencionado tratadista, la cual es una manifestación del contenido del artículo 401 del Código de procedimiento Civil. En este sentido, debe afirmarse. Sin lugar a dudas que el Juez debe buscar la verdad en el proceso y es por ello, que la actividad probatoria no ha sido consagrada como exclusiva de las partes, siendo obligación del juez, en su función de administra justicia, verificar las afirmaciones de las partes, haciendo uso, de ser necesario, de su facultad de ordenar la evacuación de determinadas pruebas, facultad que expresamente le otorgó el legislador y que, en principio no menoscaba los derechos de las partes…” (subrayado del Tribunal), éste Tribunal mediante auto para mejor proveer y haciendo uso de las facultades probatorias que consagra el numeral 5° del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil en aras de obtener la verdad, ordena la realización de una experticia a través de un solo experto el cual será designado por el Tribunal, cuyos honorarios profesionales serán cancelados por las partes en un 50% cada una, para lo cual se nombra como experto al ciudadano LUIS ANTONIO JOSE BARRIOS LISTA, Topografo, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. V-15.422.684 e inscrito en el Colegio Venezolano Profesional de Topografia bajo el Nro. 2249, a objeto de que el mismo determine: 1).- Que determine la ubicación, linderos y medidas, donde esta construida la edificación que llevaba por nombre CENTRO COMERCIAL EL PARQUE, que fue construido conforme se desprende del documento de condominio, protocolizado por ante Registro Publico de los Municipios Mariño y García en fecha 20.01.200, bajo el N° 1, folio 2 al 20, Protocolo Primero, Tomo 3, donde en parte hoy funciona la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO EL CARIBE, C.A.; 2).- Que determine la ubicación, linderos y medidas del terreno que pertenece a la Sociedad Mercantil URUGA, C.A., protocolizado mediante documento que fue inscrito por ante el Registro Publico de los Municipios Mariño y García, en fecha 29.12.2021, bajo le N° 2021.666, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 398.15.6.1.21997 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2021 y 3).- Que determine si donde esta constituida la edificación que lleva por nombre CENTRO COMERCIAL EL PARQUE, antes identificada, si su ubicación, linderos y medidas coinciden dentro de la ubicación linderos y medidas de del terreno que pertenece a la Sociedad Mercantil URUGA, C.A, antes identificada. Para lo cual se ordena su notificación. Líbrese boleta.
Asimismo, se le concede al experto designado, un lapso de treinta (30) días consecutivos contados a partir del momento en que conste en autos la aceptación del cargo, su correspondiente juramentación y consignación sus honorarios profesionales, para evacuar la prueba ordenada.
LA JUEZA TEMPORAL,
IXORA LOURDES DIAZ.
LA SECRETARIA,
RAIDA PIÑA LÓPEZ.
Nota: en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,
RAIDA PIÑA LÓPEZ.
ILD/RPL
Exp. N° T-2-INST-12.568-23