REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de diciembre de 2023
213º y 164°

Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer con relación a la medida de embargo ejecutivo solicitada. En tal sentido, este Tribunal trae a colación lo señalado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 21.06.2005, en cuanto al decreto de las medidas preventivas, al establecer:
“…La Sala abandona el citado criterio, ya que el juez debe decretar la medida si están llenos los extremos de Ley, sin que pueda escudarse en su discrecionalidad para negarla. En consecuencia, en lo sucesivo deberá admitirse el recurso de casación contra las decisiones que nieguen las medidas preventivas, al igual que aquellas que las acuerde, modifiquen, suspendan o revoquen, pues todas ellas son interlocutorias con fuerza de definitiva, asimilable a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia…” (Subrayado del Tribunal)

De acuerdo al referido fallo, se le impone al Juez la obligación de decretar las medidas cautelares cuando están cumplidos los extremos de ley, pues de lo contrario estaría obstaculizando el acceso a la justicia de la parte accionante.
En el presente caso, nos encontramos frente a una acción que procura el cobro de cuotas de condominio presuntamente insolutas, fundamentada en facturas a las cuales de acuerdo al contenido del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal se les debe atribuir el carácter de título ejecutivo, por lo cual se estima que en aplicación de dicha norma y en concordancia con los artículos 585 y 630 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran cumplidos los extremos de Ley para el decreto de la cautelar solicitada. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre el inmueble identificado “APARTAMENTO 6-1”, ubicado en el PISO SEIS (6) del Cuerpo "A", del Edificio “RESIDENCIAS BAHIA DORADA". Situado al final de la Avenida Aldonza Manrique de la Urbanización Playas del Ángel Y principio de la Calle Nueva Cádiz de la ciudad de Pampatar Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. El referido apartamento 6-1. tiene una superficie aproximada de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (118,94 m2), consta de las siguientes dependencias: un (1) hall distribuidor, un (1) área de estar, un (1) área de Kitchenette, un (1) área de ubicación de lavadora y secadora, un (1) baño auxiliar, un (1) dormitorio con closet incorporado, un (1) dormitorio con vestier y baño Incorporados, un (1) dormitorio principal con closet y baño incorporados y una (1) terraza que le corresponde en uso exclusivo; y se encuentra comprendido dentro de las siguientes linderas: colinda por el NORTE. Con la fachada noroeste del edificio: SUR: Con la fachada sur hacia la playa, ESTE: con la fachada este del edificio, y OESTE: con el apartamento distinguido con los números SEIS-DOS (6-2). Tiene asignado dos (2) puestos de estacionamiento sencillos distinguidos con las letras y los números, "SOT.UNO-UNO (S1-1)" y "SOT.UNO-DOS (S1-2)" cada uno con una superficie de DOCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (12.65 M2). ambos pertenecientes al Primer Sector de puestos de estacionamientos, ubicados en la Planta Sótano UNO del Cuerpo "A", adyacente a la fachada Norte del Edificio, ubicados en la Planta Sótano Uno; y un (1) maletero distinguido con las letras y números sot. Uno raya M raya uno (51-M-1), con una superficie aproximada de SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS (7.77 M2), ubicado en el cuerpo "A" adyacente a la fachada este del Edificio, ubicados en la Planta Sótano Uno, a los fines de garantizar el pago de las obligaciones adeudadas; y le pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, de fecha 23 de noviembre del 2.016, inscrito bajo el Número 2016.545, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 396.15.4.1.8729, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016; a la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALCON 2013, C.A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 19.02.2014, bajo el N° 35, Tomo 5-A.
Para la práctica de la medida aquí decretada, se ordena comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que se sirva dar cabal cumplimiento a la misma, así como para que designe depositaria judicial y perito avaluador. Igualmente se advierte que se deberán dejar a salvo los derechos de terceros si fuere el caso. Líbrese comisión y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,

IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LOPEZ.

Nota: En esta misma fecha se libro la comisión y el oficio respectivo, y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LOPEZ.


ILD/RPL/mfv.-
Exp. N° T-2-INST-12.840-23