Declara: Ajustado a derecho, en razón del principio de celeridad procesal, no entrar a resolver la acción recursiva presentada por el abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS MORALES PORTILLO, contra la decisión N° 623-11 (sic), dictada en fecha 25 de octubre de 2021, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por cuanto YA SE ENCUENTRAN SATISFECHAS LAS PRETENSIONES DE LA PARTE RECURRENTE, en virtud del sobreseimiento de la causa, dictada por el despacho Fiscal, a tenor del artículo 300 ordinal 1°, segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, luego de realizada la investigación con respecto a la ciudadana ROSILEY DEL CARMEN PORTILLO BRAVO, por la presunta comisión de los delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDADA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 3 en concordancia con el 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, 218 del Códig.....