Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud de entrega en GUARDA Y CUSTODIA que fuera introducida en tiempo hábil por la ciudadana LESBIA MARGARITA GRATEROL FUENTES, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.657.623, debidamente asistida por el Abg. Yorman Ibrahim Gonzalez Muñoz, del vehículo automotor Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, Color BEIGE, Placas RAL-22S, año 2001, serial de carrocería 8Z1SC54631V835869, serial del motor 31V835869, clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, tal como lo solicitara en escrito que interpusiera en fecha Once (11) de marzo del año dos mil once (2011); todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de .....