REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de diciembre de 2011
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-001241
ASUNTO : OP01-P-2010-001241
Vista la solicitud realizada en fecha 10 de Noviembre de 2011 por el Abg. Román Reyes, en su carácter de representante legal del ciudadano Imputado RAFEJ HORACIO MAKLAD MAKLAD, Venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, nacido en fecha 22-06-1974, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.853.271, de profesión u Oficio Comerciante y residenciado en Avenida Aldonza Manrique, Edificio Garden Plaza, Piso N° 03, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, en el sentido que este Tribunal considere dejar sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contemplada en el articulo 256 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir este Juzgador observa:
En fecha 08 de Noviembre de 2011 se celebra Audiencia Especial de Presentación por ante este Tribunal del ciudadano Imputado RAFEJ HORACIO MAKLAD MAKLAD, ya plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de SUSTRACIÓN Y RETENCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES Y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y el artículo 254 del Código Penal, otorgándosele en esa oportunidad Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Sesenta (60) días ante la oficina del alguacilazgo y Prohibición de Acercarse a sus hijos.
En fecha 06 de Diciembre del año en curso el Representante Legal del ciudadano Imputado, ya antes identificado, consigna mediante escrito Copia Cerificada de Decisión emanada del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circunscripción Judicial donde consta que el ciudadano RAFEJ HORACIO MAKLAD MAKLAD, se le concedió Régimen de Convivencia Familiar Supervisado de conformidad con lo consagrado en el articulo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en relación a lo previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Septiembre de 2009. Denotándose que la referida Instancia Judicial se pronuncio de manera positiva con respecto al derecho que tiene todo Padre de compartir con sus hijos velando por el interés superior del Niño, causa esta que prevalece en todas y cada una de las etapas del proceso.
Ahora bien observa quien aquí decide que las imposiciones de Medidas Cautelares se otorgan a los fines de garantizar las resultas del proceso Penal, en este caso el ciudadano Representante Legal presenta anexo a su escrito del levantamiento de la medida objeto de la presente solicitud, copias certificadas de la Decisión emanada de la Instancia Judicial que regula la materia de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención al Interés Superior del niño y al derecho que tiene todo Padre de compartir con sus hijos y siendo que la decisión emanada del Tribunal de Protección determina que la convivencia Familiar será supervisada, determina este Juzgador revisar dicha medida, dejando expresa constancia que no se trata de una revisión permanente de la medida impuesta por el Tribunal en la audiencia de presentación, específicamente, en cuanto a la Prohibición de acercarse a los niños. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los recaudos consignados por el Abg. Román Reyes, se ACUERDA dejar sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en lo que respecta a lo contemplado en el articulo 256 ordinal 6° como lo es la Prohibición de Acercarse a los niños, velando por el interés superior de los mismos. Líbrense las correspondientes Notificaciones.
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
El Secretario