Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
LA HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2006, entre el ciudadano DOMINGO BARRETO y el Dr. ENRIQUE MARQUEZ REYES, ambos antes identificados, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente.
En consecuencia, este Tribunal levanta la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 29 de noviembre de 2000 y ejecutada por el Juzgado Cuarto Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de di.....