REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006)
196º y 147º
Por recibida la presente demanda, que por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN (COBRO DE BOLÍVARES) fue interpuesta por la ciudadana KAROLA FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.450.999 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente representada por su apoderada judicial, ciudadana LONGI OCHOA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.441.899 e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 63.932 y de igual domicilio, contra el ciudadano LUÍS CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 7.218.157, proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los Libros respectivos, previa las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada al escrito libelar constata este Juzgado que la acción ejercida obedece al incumplimiento de la cancelación de la obligación comercial contraída por el demandado, y alega el actor que ha sido imposible hacer efectivo en reiteradas ocasiones dicho monto por no estar provistos de fondos los dos (2) títulos cambiarios distinguidos con los cheques N° 10112053 y 45112054, por las cantidades de OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 8.792.000,00) y DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 2.133.000,00), girados en contra de la entidad financiera Banesco Banco Universal, ambos de fecha 01 de Marzo de 2.006, y que por tal razón demanda el pago de las sumas de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 10.925.000,oo) monto este que arroja la sumatoria de los dos cheques, obligación que se encuentra a plazo vencido; más la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.277.500,oo) por concepto de costos y costas del proceso, lo cual asciende a la cantidad de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 14.202.500,00).
Ahora bien, por cuanto el monto de la obligación demandada excede el monto que corresponde a la competencia de este Tribunal para conocer del presente juicio, ya que la Resolución Nº 619 de fecha 30-01-96, emanada del extinto Consejo de la Judicatura establece en su artículo N° 2 lo siguientes:
“Los Juzgados de Distrito y los de Municipio categoría C conocerán en primera instancia de las causas civiles, mercantiles y del tránsito cuya cuantía sea superior a dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00), y no exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).”
En consecuencia, este Tribunal de Municipio es incompetente en razón de la cuantía para conocer y decidir sobre admisibilidad o no de la presente demanda, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA de la presente causa, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que conozca sobre la admisibilidad de la presente demanda. Remítase el presente expediente original junto con oficio al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA SUPLENTE,
MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se remitió mediante oficio Nº 588. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 13 de diciembre del año 2006
196º y 147°
OFICIO Nº 588
Ciudadano:
Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Su Despacho.
Adjunto al presente oficio remito a usted expediente signado con el Nº 1703 de la nomenclatura particular que lleva este Despacho, constante de dieciséis (16) folios útiles, contentivo del juicio que por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÒN (COBRO DE BOLIVARES), sigue la ciudadana KAROLA FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.450.999 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano LUÌS CEBALOS, por cuanto este Tribunal declinó la competencia por la cuantía a el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda previa distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto el monto de la obligación demandada excede el monto que corresponde a la competencia de este Juzgado, a fin de que conozca dicha causa.
Remisión que se hace a los fines legales respectivos.
DIOS Y FEDERACION
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XIOMARA REYES
JUEZ TITULAR
“ 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTOGANICA DEL PODER POPULAR”
XR/ncl
Exp. 1703
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