DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, y con fundamento en los artículos 2 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de CONFESION FICTA realizada por el abogado ARGENIS VILLANUEVA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N°37.759, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JESUS BENJAMIN GONZALEZ y ADA ABIGAIL VILLAFRANCA DE GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.482.104 y 10.306.940, respectivamente
SEGUNDO: Se ordena continuar la causa en el estado en que se encuentra, es decir en el lapso de evacuación de pruebas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza misma.....