REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, trece (13) de noviembre de 2024.
214° y 165°
Vista la diligencia cursante al folio 04 del presente cuaderno de medidas, recibida por este despacho en fecha 08/11/2024, suscrita por el abogado en ejercicio ALIRIO UGARTE PELAYO, plenamente identificado en autos, actuando con su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE VEHICULO, en la cual solicita que se decrete Medida Cautelar Innominada de paralización del vehículo objeto del presente litigio, y se oficie a la Delegación Municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas (CICPC) de Carora Estado Lara, a los fines de que a través de dicha institución sea paralizado el vehículo en cuestión; este Tribunal evidencia que consta a las actas procesales del presente cuaderno de medidas, específicamente al folio 3, despacho dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, contentivo del decreto de la Medida de Secuestro Preventivo, decretada por este Tribunal en fecha 04/11/2024, sobre el vehículo objeto del juicio, y que además en el mismo se le concede facultad suficientemente amplia al comisionado para practicar la anterior medida y, realizar cualquier otro acto pertinente a la comisión, incluso librar oficios a cualquier institución u organismo. Por consiguiente, bien puede el diligenciante dirigirse al Tribunal Comisionado y solicitar lo que ha bien considere respecto a la Medida de Secuestro Preventivo.
Ahora bien, con fuerza en los argumentos expuestos, y conforme a la proporcionalidad, este Operador de Justicia considera suficientemente salvaguardado un eventual fallo favorable en la presente causa, sin que ello implique pronunciamiento alguno respecto al fondo del asunto debatido, y que acordar una medida nueva sería excesivo, en consecuencia, NIEGA la medida solicitada. Y así decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GJCR/MP/mjc
Exp. N° 17.132
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