III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSE RAMON RANGEL FERNANDEZ y JUDITH CECILIA ROMERO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veinticuatro (24) de Diciembre de 1978, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 944.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que de la unión matrimonial procrearon seis (06) hijos, los cuales llevan por nombres RENIGO RAMON, RAMON ENRIQUE, ROSALIA DE JESUS, JOSE RAMON, RUTH CECILIA y RUTHBELLY JOSEFINA RANGEL ROMERO, los cua.....