REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No.294-2014
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JOSE RAMON RANGEL FERNANDEZ y JUDITH CECILIA ROMERO, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-3.385.906 y V-7.697.692, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio JOSE LUIS FARIA FUENMAYOR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 155.328, demandaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la demanda copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 13 de Marzo de 2014, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha cuatro (04) de Abril de 2014, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha primero (01) de Abril de 2014, Notificó a la Fiscal 30 del Ministerio Público. En fecha veinticuatro (24) de Abril de 2014, compareció por ante este despacho la abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, en su carácter de Fiscal Trigésima del Ministerio Publico, la cual expuso “A fin de demostrar la filiación esta representación fiscal solicita respetuosamente a este tribunal, inste a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de nacimiento de los hijos procreados durante su unión. En fecha veintiuno (21) de Octubre de 2014, se ordeno oficiar a la fiscal trigésima (30) del Ministerio Publico en relación a que habían sido consignados por los solicitantes, los recaudos que esta solicito en fecha veinticuatro de abril de 2014. En fecha veintisiete (27) de octubre de 2014, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2014, Notificó a la Fiscal 30 del Ministerio Público.

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSE RAMON RANGEL FERNANDEZ y JUDITH CECILIA ROMERO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veinticuatro (24) de Diciembre de 1978, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 944.-

Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que de la unión matrimonial procrearon seis (06) hijos, los cuales llevan por nombres RENIGO RAMON, RAMON ENRIQUE, ROSALIA DE JESUS, JOSE RAMON, RUTH CECILIA y RUTHBELLY JOSEFINA RANGEL ROMERO, los cuales aprecia esta juzgadora, que para la fecha de la presente sentencia, ya cuentan con la mayoría de edad.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-

El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


MGI/GGU/ia.-.
Sol. 1229-2014.