REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Sent. 291-2014
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de Noviembre de 2014
204º y 155º
Conoció por distribución este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION que intentara el ciudadano JOSE GREGORIO QUINTERO, Mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.779.208 y de este domicilio en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil INCA COLLETION C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 113 de Octubre de 2011, bajo el Nro. 42, tomo 98-A485, asistido por la abogada AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 34.997, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en contra de la ciudadana MARGLODIS BUENO RUIZ. Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, la abogada en ejercicio y de este domicilio AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, plenamente identificada en actas, presentó escrito solicitando Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada y el Tribunal decretó la medida solicitada y se trasladó y constituyo el día 10 de Noviembre del año en curso, al inmueble ubicado en el barrio día de las madres calle 95-D casa sin numero de esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 27 de Octubre de 2014, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN sigue la Sociedad Mercantil INCA COLLECTION C.A, contra la ciudadana MARGLEDIS BUENO RUIZ, en el expediente signado con el Nro 2611-14 y presente la ciudadana MARGLEDIS BUENO RUIZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.573.041, el tribunal le notifico el objeto del traslado y constitución y de la medida preventiva de embargo decretada y le concedio un lapso de treinta (30) minutos para que se comunicase con su abogado a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, concluido el lapso respectivo se presento el abogado LORENZO ANTONIO FUENTES LUGO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 220046 y la abogada AUDREY VILLALOBOS, solicito al tribunal se designase perito y depositario judicial. El tribunal visto el anterior pedimento provee de conformidad con los solicitado, y se designo perito avaluador al ciudadano ENDER PRADO, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.770.268 y se designa depositaria Judicial Santa Maria, representada por el ciudadano ENDER PRADO, quien estando presente expuso: acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada posteriormente se procedió a juramentarlo y a embargar preventivamente : un (01) Frezzer marca UTECH, Modelo Utech-BDQ, serial 6x2wmqzd110A1206120194, frezzer grande de 5.5 kg, un (01) televisor lcd de 40 pulgadas, marca Utech serial N.E121761207300007, una mesa de televisor o mueble accesorios, una planta de sonido LSV digital stereo echo MXIXINGAMPLIFIERPM-8520, serial de barra 6923260785200. El perito designado avaluó los bienes embargados en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00). En este estado presente la ciudadana MARGLODIS BUENO RUIZ, asistida por el abogado LORENZO ANTONIO FUENTES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.220046 exponen: proponemos en este acto los bienes mencionados entregarlos en pago y solicitamos que se exonere el resto de la deuda. En este estado la abogada ejecutante ya identificada expuso: acepto lo ofrecido en pago y exonero el resto de lo adeudado no quedando la ciudadana ejecutada nada a deber. Ambas partes solicitan al tribunal homologue la presente transacción, suspenda la medida y archive el expediente.
Este Tribunal visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada ordena archivar el expediente y suspende la medida de embargo decretada en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2014.
DECISION
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal solicitado en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la Sociedad Mercantil INCA COLLECTION C.A en contra de la ciudadana MARGLODIS BUENO RUIZ, identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente y la suspensión de la medida de Embargo Preventivo decretada en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2014 por este tribunal.
A) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72, Ordinales 3ro. Y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Juez
Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario
Abog. GASTÒN GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ia.-
Exp. 2611-2014.
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