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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No.292-2014
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos KENA NAVA DE CHOURIO Y NUGREDIN ANTONIO CHOURIO CHOURIO, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-6.885.528 y V-5.813.178, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio SANDRA DE ARCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 161.141, demandaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la demanda copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 01 de Octubre de 2014, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha veintisiete (27) de octubre de 2014, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha veintitrés (23) de octubre de 2014, Notificó a la Fiscal 29 del Ministerio Público. En fecha veintiocho (28) de Octubre de 2014, compareció por ante este despacho la abogada MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Publico, la cual expuso “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el articulo 185-A del código civil Venezolano, esta representación del Ministerio Publico manifiesta su opinión favorable en la presente causa a los fines de que este tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos KENA NAVA DE CHOURIO Y NUGREDIN ANTONIO CHOURIO CHOURIO, opinión que emito de conformidad a lo dispuesto en el articulo 42 y 43 ambos de la ley orgánica del Ministerio Publico Vigente y 185-A del Código Civil . “Es todo.” Término, se leyó y conformes firman.

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.



III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los KENA NAVA DE CHOURIO y NUGREDIN ANTONIO CHOURIO CHOURIO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintinueve (29) de Abril de 1989, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 487.-

Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres JULIO ANTONIO CHOURIO NAVA, NUDRE JAVIER CHOURIO NAVA y KENDRY JOHAN CHOURIO NAVA, los cuales aprecia esta juzgadora que para la fecha de la presente sentencia ya cuenta con la mayoría de edad.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-

El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MGI/GGU/ia.-.
Exp.1086-2013.