Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia. Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los acusados JORGE LUIS BADELL DELGADO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 1 9 años de edad, fecha de nacimiento: 30-10-1989, soltero, de profesión u Oficio estudiante, cedula de identidad N° 22.368.061, hijo de Teresa del Carmen Delgado y Trino José Badell, residenciado en el Manzanillo, avenida 24C, calle 6, casa No. 6-17, al frente del abasto el tropezón, teléfono 0261-7620251. San Francisco Estado Zulia, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Pen.....