REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 13 de Noviembre de 2008
197° y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 1C-12627-08 DECISION 1708-08
JUEZ: SILVIA CARROZ DE PULGAR SENTENCIA 042-08
SECRETARIO: ABOGADA: YOMAIRA CARRASCAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JAVIER SOTO, FISCAL (a) DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO:JESUS ANGEL GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA N° 29 : ABOG. JIMAI MONTIEL .
DELITO (S): ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
VICTIMA (S): JOSE TRINIDAD GONZALEZ.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Jueves Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo la Una (01:00) de la tarde, hora y fecha fijado por este Tribunal de Control, pero se estaba a la espera de la total comparecencia de las partes convocadas, por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano JESUS ANGEL GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en los Artículo 84 ORDINAL 1° DEL Código Penal, en concordancia con el artículo 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSE TRINIDAD GONZALEZ. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana SILVIA CARROZ DE PULGAR actuando como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadano ABOGADO: YOMAIRA CARRASCAL, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: el ciudadano ABOG. JAVIER SOTO, FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO, el imputado de autos JESUS ANGEL GONZALEZ, el Defensor Público Vigésimo Noveno Penal Ordinario e Indígena para la Fase del Proceso, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública ABOG. JIMAI MONTIEL. Asimismo se encuentra presente la victima de autos. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Primero de Control, SILVIA CARROZ DE PULGAR, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.----------
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ” No Ratifico el Escrito de Acusación presentado en tiempo hábil por esta Representación Fiscal, y solicito el cambio DE GRADO DE APRTICIPACION del imputado de autos JESUS ANGEL GONZALEZ, aL delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano JOSE TRINIDAD GONZALEZ, por el delito de COMPLICE N NECESARIO EN EL DELITO de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en los Artículo 84 ORDINAL 1° DEL Código Penal, en concordancia con el artículo 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores,, por cuanto de la revisión de las actas y de entrevista realizada a la victima de autos José Trinidad González, se desprende que dicho imputado no fue autor directo de la acción criminal. igualmente ratifico las pruebas ofertadas por ser útiles, necesarias y pertinentes para ser debatidas en el Juicio oral y Publico, por ser obtenidas la mismas en forma licita y legal, en tal sentido solicito a la ciudadana Juez admita la presente acusación en su totalidad, todas las pruebas testimoniales, documentales, que fueran plasmadas en el escrito acusatorio, por cuanto se encuentran establecidos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el correspondiente auto de apertura a juicio, en contra del Imputado JESÚS ANGEL GONZALE es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DE DETENCIÓN, DE LOS DERECHOS
Y GARANTÍAS E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor y del Ministerio Público, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a cada uno de los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: JESUS ANGEL GONZALEZ de nacionalidad Venezolano, Natural de Molinete, Municipio Páez, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 6.885.478, Estado Civil casado, Fecha de Nacimiento 01-02-60, de 48 años de edad, profesión u oficio cauchero, hijo de MILA ROSA GONZÁLEZ (V) y Luis Ángel Ríos (d), domiciliado en el Sector el Molinete, al lado de la Cauchera San Benito y del Abasto La Mano de Dios, Municipio Páez, Estado Zulia, teléfono: 0261-808-7397; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Admito los hechos impuesto por el Fiscal en este Acto, es todo”. ---------------------------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido la Defensa Pública Trigésima Primera Penal Ordinario e Indígena adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, ABOG. JIMAI MONTIEL, quien expone: “Vista la voluntad de mi defendido de acogerse al Procedimiento de Admisión de hecho, solicito se le aplique el procedimiento Especial del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con la rebaja de la pena correspondiente, y se tome en consideración el N° 4 del Artículo 74 del Código Penal, asimismo solicito copia de la presente Acta, es todo.”----
Acto seguido, el Tribunal le concede la palabra al Ministerio Público, quien expone: “La Vindicta Pública no tiene objeción, es todo”.----------------------------------
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330, en concordancia con el artículo 326, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: en fecha 25-07-2008 el Ministerio Público presentó escrito acusatorio, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha 25-07-2008, motivo por el cual se realiza la presente Audiencia Preliminar, con lo cual se cumple el numeral 2° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciendo como precepto jurídico los delitos de, por lo que se evidencia que se cumple con el numeral 3° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que el Ministerio Público establece como fundamentos de su acusación Con el Acta Policial, de fecha 11-06-08, emanada del Destacamento de Frontera, No 31, de la Guardia Nacional-Primera Compañía, suscrita por los Funcionarios STTE. (GN) MARTINEZ SEPÚLVEDA DOMINGO, C/2 (GN) ECHEVERRIA RICHARD JOSE, DG. (GN) PABON VALERA WILMER Y OFICIAL MAYOR No 4169 LISTER GONZALEZ, OFICIAL 1ro No 2839 ARGENIS MARTINEZ Y OFICIAL 2do No 2213 JEN SALAS, adscrito a la Unidad de Respuesta inmediata de la Policía Regional del Estado Zulia, en la cual dejan constancia de la siguiente actuación: “Siendo las 12:00 horas del mediodía aproximadamente, se recibe información en la sede de este Cuerpo de Comando via telefonica procedente del Comando de Nueva Lucha, informando sobre un Hurto de Vehículo, el cual presuntamente se encontraba abandonado por el Sector La Triga, Municipio Mara del Estado Zulia, al llegar a las adyacencias de un camino Verde del referido Sector, avistaron a un Vehículo perteneciente al grupo de respuesta Inmediata de la Policía Regional del Estado Zulia GRI 16, AL SALIR A LA Av. Principal carretera Troncal del Caribe, vieron un Vehículo con las mismas características, por lo que le dijeron al conductor que se detuviera haciendo este caso omiso y acelerando , perdió el control y colisiono frente a un poste., procediendo a realizar su detención del ciudadano JESÚS ANGEL GONZALEZ, leyéndole sus derechos constitucionales y el articulo 117 numeral 06 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el ciudadano JOSE TRINIDAD GONZALEZ, formulo la denuncia respectiva. Quedando el procedimiento a la orden de la superioridad. Acta de Inspección Técnica de Sitio, de fecha 27-06-08, suscrita por los Funcionarios Detectives KEIMES GARCIA Y OSCAR ROMERO, adscritos al CICPC, subdelegación El Mojan, donde dejan constancia, tratase de un sitio de suceso abierto, con temperatura Ambiental calida e iluminación natural de buena intensidad, la misma corresponde a una via asfaltada que funge como paso de Vehículos Automotores y peatonales, apreciándose una edificación elevada que funge como Puente, como también se aprecian varias viviendas Familiares y Locales. Acta de Denuncia Verbal, de fecha 11-06-08, emanada del CICPC Sub-delegación el Mojan, formulada por el ciudadano JOSE TRINIDAD GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad V-4.749.242, en la cual expuso: “ Dos sujetos desconocidos portando uno de ellos armas de fuego, bajo amenazas de muerte me encañonaron, interceptándome me sometieron y me llevaron con ellos, luego me dejaron botado, por los manglares de la salina, levándose mi vehículo, Acta de Experticia de Reconocimiento e impronta de fecha 09/07/08, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el Funcionario Insp Heli Saúl Colina, practicada al vehículo clase CAMIONETA, marca ZOYTE, modelo NOMADA, Placas KBV-10K, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra del acusado JESUS ANGEL GONZALEZ : de nacionalidad Venezolano, Natural de Molinete, Municipio Páez, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 6.885.478, Estado Civil casado, Fecha de Nacimiento 01-02-60, de 48 años de edad, profesión u oficio cauchero, hijo de MILA ROSA GONZÁLEZ (V) y Luis Ángel Ríos (d), domiciliado en el Sector el Molinete, al lado de la Cauchera San Benito y del Abasto La Mano de Dios, Municipio Páez, Estado Zulia, teléfono: 0261-808-7397por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE TRINIDAD GONZALEZ; de conformidad con lo establecido en el numeral 2°, en concordancia con el numeral 1°, ambos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, por cuanto considera que los medios de pruebas ofrecidos son lícitos, legales, necesarios y pertinentes, este Tribunal ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- Declaración Testifical de los Funcionarios STTE MARTINEZ SEPULVERA DOMINGO C/2 ECHEVERRIA RICHARD JOSE, DG PABON VALERA WILMER, adscrito al Destacament de FRONTERA 31, DE LA Guardia Nacional, Oficial Mayor Lister Gonzalez, oficial 1° Argenis Martinez y Oficial 2° Jean Salas, adscritos a la Unidad de Respuesta Inmediata, testigos útiles pertinentes y necesarios por cuanto actuaron en el procedimiento donde resulto detenido el ciudadano Jesús Ángel González, y necesaria por cuanto de ella se evidencia las circunstancias según las cuales se produjo la aprehensión del hoy imputado, la misma le será expuesta para el Juicio Oral y Público. 2. Acta de Inspección Técnica de Sitio, de fecha 27-06-08, suscrita por los Funcionarios Detectives KEIMES GARCIA Y OSCAR ROMERO, adscritos al CICPC, subdelegación El Mojan, donde dejan constancia, tratase de un sitio de suceso abierto, con temperatura Ambiental calida e iluminación natural de buena intensidad, la misma corresponde a una via asfaltada que funge como paso de Vehículos Automotores y peatonales, apreciándose una edificación elevada que funge como Puente, como también se aprecian varias viviendas Familiares y Locales. Acta de Denuncia Verbal, de fecha 11-06-08, emanada del CICPC Sub-delegación el Mojan, formulada por el ciudadano JOSE TRINIDAD GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad V-4.749.242, en la cual expuso: “ Dos sujetos desconocidos portando uno de ellos armas de fuego, bajo amenazas de muerte me encañonaron, interceptándome me sometieron y me llevaron con ellos, luego me dejaron botado, por los manglares de la salina, levándose mi vehículo, Acta de Experticia de Reconocimiento e impronta de fecha 09/07/08, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el Funcionario Insp Heli Saúl Colina, practicada al vehículo clase CAMIONETA, marca ZOYTE, modelo NOMADA, Placas KBV-10K, Acta de Inspección Técnica de Sitio y Vehículo, de fecha 27/06/08, , suscrita por el Funcionario Detective KEISMES GARCIA Y OSCAR ROMERO. Dicha prueba es legal, ya que emana de Funcionarios con competencia para ello, siendo obtenida conforme a las previsiones del legislador, la cual resulta pertinente y necesaria por cuanto de ella se evidencia las características físicas presente en el lugar de la comisión del delito, la misma le será expuesta para el Juicio Oral y Público., la cual resulta pertinente y necesaria por cuanto de ella se evidencian las circunstancias de hechos según las cuales se perpetro el delito, la misma le será expuesta para el Juicio Oral y Público. PRUEBAS DOCUMENTALES: Acta de Inspección Técnica de Sitio, de fecha 27-06-08, suscrita por los Funcionarios Detectives KEIMES GARCIA Y OSCAR ROMERO, adscritos al CICPC, subdelegación El Mojan, donde dejan constancia, tratase de un sitio de suceso abierto, con temperatura Ambiental calida e iluminación natural de buena intensidad, la misma corresponde a una via asfaltada que funge como paso de Vehículos Automotores y peatonales, apreciándose una edificación elevada que funge como Puente, como también se aprecian varias viviendas Familiares y Locales. Acta de Reconocimiento, de fecha 09-07-08, N° 9700-059 emanada del CICPC Sub-delegación el Mojan, Acta de Experticia de Reconocimiento e impronta de fecha 09/07/08, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, suscrita por el Funcionario Insp Heli Saúl Colina, practicada al vehículo clase CAMIONETA, marca ZOYTE, modelo NOMADA, Placas KBV-10KDicha prueba es legal, siendo obtenida conforme a las previsiones del legislador, la cual resulta pertinente y necesaria por cuanto de ella se evidencia la existencia y las características del vehículo despojado a la víctima, la misma le será expuesta para el Juicio Oral y Público. de los cuales hace suyos la defensa por el Principio de Comunidad de la Pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.----------------------------------------
DE LA ADMISIÓN DE HECHOS POR EL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado JESUS ANGEL GONZALEZ : de nacionalidad Venezolano, Natural de Molinete, Municipio Páez, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 6.885.478, Estado Civil casado, Fecha de Nacimiento 01-02-60, de 48 años de edad, profesión u oficio cauchero, hijo de MILA ROSA GONZÁLEZ (V) y Luis Ángel Ríos (d), domiciliado en el Sector el Molinete, al lado de la Cauchera San Benito y del Abasto La Mano de Dios, Municipio Páez, Estado Zulia, teléfono: 0261-808-7397 quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “ADMITO LOS HECHOS que me imputa el Ministerio Publico, es todo”.----------------
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LAS PENAS A IMPONER
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL resuelve en los términos siguientes: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en los numerales 2° y 9°, en concordancia con el numeral 1°, todos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede establecer la pena correspondiente, reservándose este Tribunal la publicación del cuerpo íntegro de la sentencia en auto por separado, en esta misma fecha; siendo que la pena queda establecida de la manera siguiente: para la pena del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE TRINIDAD GONZLAEZ ello en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.----------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra de los acusados JESUS ANGEL GONZALEZ : de nacionalidad Venezolano, Natural de Molinete, Municipio Páez, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 6.885.478, Estado Civil casado, Fecha de Nacimiento 01-02-60, de 48 años de edad, profesión u oficio cauchero, hijo de MILA ROSA GONZÁLEZ (V) y Luis Ángel Ríos (d), domiciliado en el Sector el Molinete, al lado de la Cauchera San Benito y del Abasto La Mano de Dios, Municipio Páez, Estado Zulia, teléfono: 0261-808-7397 como AUTOR de los delitos de de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, con fundamento en el numeral 2°, en concordancia con el numeral 1°, ambos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, en la causa seguida al acusado JESUS ANGEL GONZALEZ : de nacionalidad Venezolano, Natural de Molinete, Municipio Páez, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 6.885.478, Estado Civil casado, Fecha de Nacimiento 01-02-60, de 48 años de edad, profesión u oficio cauchero, hijo de MILA ROSA GONZÁLEZ (V) y Luis Ángel Ríos (d), domiciliado en el Sector el Molinete, al lado de la Cauchera San Benito y del Abasto La Mano de Dios, Municipio Páez, Estado Zulia, teléfono: 0261-808-7397 como AUTOR de los delito de de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal; en consecuencia habiéndose admitido la ACUSACIÓN, es procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del acusado JESUS ANGEL GONZALEZ : de nacionalidad Venezolano, Natural de Molinete, Municipio Páez, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 6.885.478, Estado Civil casado, Fecha de Nacimiento 01-02-60, de 48 años de edad, profesión u oficio cauchero, hijo de MILA ROSA GONZÁLEZ (V) y Luis Ángel Ríos (d), domiciliado en el Sector el Molinete, al lado de la Cauchera San Benito y del Abasto La Mano de Dios, Municipio Páez, Estado Zulia, teléfono: 0261-808-7397 como AUTOR de los delitos de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE TRINIDAD GONZALEZ, CUARTO: CONDENA al ciudadano, hoy penado JESUS ANGEL GONZALEZ : de nacionalidad Venezolano, Natural de Molinete, Municipio Páez, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 6.885.478, Estado Civil casado, Fecha de Nacimiento 01-02-60, de 48 años de edad, profesión u oficio cauchero, hijo de MILA ROSA GONZÁLEZ (V) y Luis Ángel Ríos (d), domiciliado en el Sector el Molinete, al lado de la Cauchera San Benito y del Abasto La Mano de Dios, Municipio Páez, Estado Zulia, teléfono: 0261-808-7397 como AUTOR de los delitos de de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, en concordancia con el numeral 4° del artículo 74, ambos del Código Penal Venezolano y en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y se Mantiene la Medida Cautelar Sustituiva de la Libertad que fue concedida al imputado en su oportunidad QUINTO: Se ordena que una vez vencido el lapso de Ley, se remita la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida en un Tribunal de Ejecución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se informa a las partes que el tribunal publicará en auto por separado, en esta misma fecha, el texto íntegro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. No habiendo objeciones de las partes e informadas cada una sobre la decisión dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Se ordena la remisión de la causa al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Concluye el acto siendo las Una y Treinta (01:30 p.m.) de la Tarde. Termino se leyó y conformes Firman.--
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JAVIER SOTO
EL IMPUTADO
JESUS ANGEL GONZALEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 39,
ABOG. JIMAI MONTIEL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL