REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Trece (13) de Noviembre de 2008
197º y 148º

EXPEDIENTE Nº VH01-L-2002-000083


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha 22 de Julio del corriente año 2008 la Sociedad Mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. (Z&P), a través de su Apoderada Judicial la Profesional del Derecho LAURA FIGUEROA LEAL presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia (URDD), mediante el cual se constituyó en Tercero Opositor a la Medida de Embargo Ejecutiva decretada por el extinto Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acompañado de varios recaudos y copias simples de sentencias de Tribunales Supriores y Jurisprudencias de la Sala de Casación Social y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia entre otros, los cuales fueron agregados a las actas en fecha veintitrés (23) de Julio del corriente año 2008. En fecha 26 de Septiembre de este mismo año 2008, este Tribunal de la causa fijó una Audiencia de Conciliación a los fines de estimular a las partes a la utilización de los Métodos Alternos de Resolución de Conflictos establecidos en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin resultado positivo.

Posteriormente en fecha quince (15) de Octubre de 2008, este Tribunal de Instancia aperturò una articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 11 y 183 de la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo; con fecha 29 de Octubre de 2008, fueron agregados los escritos de promoción de pruebas presentados por el Tercero Opositor y la parte actora, contentivo de pruebas documentales y de informes, las cuales fueron admitidas el día 30 del mismo mes y año, fecha en la cual el tribunal dictó un auto mediante el cual prorroga por una sola vez el lapso de la articulación probatoria a los fines de resguardar el derecho a la defensa, transcurrido dicho lapso corresponde a este Despacho hacer el pronunciamiento que en derecho corresponde en atención a las siguientes consideraciones.


MOTIVACIONES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto y del material probatorio suministrado por las partes, observa este Tribunal de la causa las diferentes decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, así como de las decisiones dictadas por la Sala de Casación Social y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en las cuales se clarifican los alcances de la noción de unidad y grupo económico. Por otra parte es de hacer notar que en la demanda incoada por el actor no se demanda expresamente la solidaridad de todas las empresas que conforman el consorcio, sino que se demanda únicamente a la Sociedad Mercantil CONSORCIO MODULOS VENEZOLANOS (CMV) la cual conforma otra persona jurídica diferente a la del Tercero Opositor, aunado a ello, todas las pruebas documentales y de informes promovidas por los intervinientes las cuales fueron verificadas y apreciadas con todo su valor probatorio contenidas en este expediente, conllevan claramente a la convicción que el Tercero Opositor no es parte demandada en el presente juicio, en consecuencia no debe soportar cargas procesales que no le son inherentes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6, 11 y 183 de la vigente Ley Orgánica Procesal del es viable en derecho la Oposición al embargo que como Tercero Opositor fuera presentada por la Sociedad Mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., (Z&P), y así se establece.

En virtud de lo argumentado anteriormente es procedente el levantamiento de la medida de embargo ejecutiva decretada en la presente causa recaída sobre cualquier crédito o cantidades de dinero que puedan corresponderle al Tercero Opositor antes indicado, en la relación que pueda llevar con la empresa PDVSA, PETRÒLEOS DE VENEZUELA S.A., por la cantidad de (Bs.F. 75.105,27), una vez quede definitivamente firme el presente fallo, así se establece.


DISPOSITIVO


En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Procedente la Oposición de Tercero presentada por la sociedad Mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., (Z&P). SEGUNDO: Se levanta la medida de embargo ejecutivo decretada en la presente causa una vez quede definitivamente firme el presente fallo. TERCERO: No hay Condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

EL JUEZ


CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA


MAIRA PARRA



En la misma fecha, y siendo las nueve y cuarenta y ocho minutos de la mañana (09:48 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.



La Secretaria.


Cs/exp. VH01-L-2002-000083