En tal sentido, se observa que le penado JORGE LUIS CASANOVA MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-20.147.442:
Cumplirá la pena principal, el día 05.01.2010, a las 12:00 PM.
Cumplirá las 2/3 partes de la pena, que equivale Tres (3) Años y Cuatro (4) Meses, el 4.05.2008, a las doce (12:00) horas, fecha en la que podrá optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las ¾ partes de la pena, que equivale a Tres (3) Años y nueve (9) Meses, el 04.10.2008, fecha en la que podrá optar al Beneficio de Confinamiento; y
Cumplirá la sujeción a la vigilancia por 1/5 parte de la pena que le fue impuesta, que equivale a Un (1) Año, desde que esta termine, el 05-01-2011, a las doce (12:00) horas. Y ASÍ SE DECIDE
Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, notifíquese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público y a la defensa, igualmente se solicita el traslado del referido penado para el día Lunes 24.11.....