REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Noviembre de 2008
198º y 148º
DECISION N° 593 -08 CAUSA N° 3E-672-08
De conformidad con los artículos 482 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al JORGE LUIS CASANOVA MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-20.147.442, en los siguientes términos:
El penado JORGE LUIS CASANOVA MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-20.147.442, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ENRIQUE ALBERTO CONTRERAS.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido por primera vez en fecha 17.02.2006 y permaneció en esa situación hasta el 22.05.2006, por lo que estuvo detenido tres (3) meses y cinco (5) días; posteriormente fue detenido por segunda vez el 26.5.2006 y lleva detenido hasta la actualidad Dos (2) años, cinco (5) meses y Diecisiete (17) meses días; permaneciendo hasta la actualidad en calidad de penado fecha en la cual se realiza el presente cómputo, y al realizar la sumatoria de los tiempos que a permanecido recluido resulta de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINNTIDOS (22) DÍAS. Asimismo rielan insertas en actas, Resolución de esta misma fecha correspondientes a Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en la cual le fue redimido un total de CINCO (5) MESES Y HORAS (12) HORAS, que sumados a la pena ya cumplida alcanzan un total de UN (1) AÑO, UN (1) MES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que lleva de pena cumplida con Redención TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES, OCHO (8) DIAS Y DOS (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, UN (1) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
En tal sentido, se observa que le penado JORGE LUIS CASANOVA MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-20.147.442:
Cumplirá la pena principal, el día 05.01.2010, a las 12:00 PM.
Cumplirá las 2/3 partes de la pena, que equivale Tres (3) Años y Cuatro (4) Meses, el 4.05.2008, a las doce (12:00) horas, fecha en la que podrá optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las ¾ partes de la pena, que equivale a Tres (3) Años y nueve (9) Meses, el 04.10.2008, fecha en la que podrá optar al Beneficio de Confinamiento; y
Cumplirá la sujeción a la vigilancia por 1/5 parte de la pena que le fue impuesta, que equivale a Un (1) Año, desde que esta termine, el 05-01-2011, a las doce (12:00) horas. Y ASÍ SE DECIDE
Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, notifíquese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público y a la defensa, igualmente se solicita el traslado del referido penado para el día Lunes 24.11.2008, a las 9:00 de la mañana, a objeto de notificarlo del cómputo.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 593 -08 y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo los Boletas de Notificación a las partes y a la Cárcel Nacional de Maracaibo.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ
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JER/liz.-
Causa N° 3E-672-08.-
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