REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Noviembre de 2008
198º y 148º


RESOLUCIÓN N° 585 -08.- CAUSA N° 3E-741-08.-
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Firme como ha quedado la Sentencia N° 024-08, dictada en fecha 14.10.2008, dictada por el Juzgado Undécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual sancionó penalmente a los penados ANGEL IDELMO SANCHEZ DOMINGUEZ, WILBER ALBENIS SANCHEZ GARCIA E IDELMO IDELMO SANCHEZ BENITEZ, portadores de las cédula de identidad Nos. V-5.108.930, 15.432.975 y 17.738.124, respectivamente, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DUILIO ENRIQUE SANCHEZ, este Tribunal pone en ESTADO DE EJECUCIÓN LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto los referidos penados se encuentran en libertad, se acuerda librar boleta de notificación para que comparezcan por ante este Juzgado día Miércoles 19 de Noviembre de 2008, a las nueve (9:00) horas de la mañana.; así como también indica este Juzgado, que en virtud de la pena que fue impuesta, la cual no excede de tres años, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar los tramites pertinentes, ya que los penados optan al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; en consecuencia se ordena Oficiar al Ministerio del Interior y Justicia a los fines de remitirle copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como de la presente decisión, y solicitarle se sirva remitir a este Despacho los Antecedentes Penales que puedan registrar dichos penados, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo solicitándole practique Informe Técnico a los mismos. Notifíquese a la Fiscal Vigésimo Séptima (27) del Ministerio Publico, a los defensores público y privado y a los penados de autos.-
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.



En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la anterior decisión bajo el N° 585 -08 y se libraron los Oficios ordenados en la Decisión que antecede.-

LA SECRETARIA,











JER/liz.-
Causa N° 3E-741-08.-