REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
198° y 148°
Maracaibo, 13 de Noviembre de 2008
DECISION N° 595-08 CAUSA N° 3E-416-06
De conformidad con los artículos 482 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al JOSE ALBERTO MARTINEZ LEON, titular de la cédula de identidad No. V-16.782.364, en los siguientes términos:
El penado JOSE ALBERTO MARTINEZ LEON, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE AGUSTÍN GODOY BLANCO.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 28.12.2005; por lo que lleva detenido, hasta la presente fecha en la cual se realiza el presente cómputo, DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. Asimismo rielan insertas en actas, Resolución de esta misma fecha correspondientes a Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en la cual le fue redimido un total de UN (1) AÑO, UN (1) MES VEINTIOCHO (28) DIAS, que sumados a la pena ya cumplida alcanzan un total de TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir, la pena impuesta ONCE (11) AÑOS, SEIS (6) MESES, CUATRO (4) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
En tal sentido, cumplirá la pena principal, el día 07-06-2018, cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena que le fue impuesta, el día 19-02-2009, para optar al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una tercera (1/3) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 17-05-2010, para optar al Beneficio de REGIMEN ABIERTO, dos tercera (2/3) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 17-05-2015 para optar al Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, tres cuartas (3/4) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 17-08-2016 para optar al Beneficio de CONFINAMIENTO, y cumplirá la sujeción de la Vigilancia por parte de la Autoridad, por una quinta 1/5 parte de la pena el día 07-06-2021. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, notifíquese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público y a la defensa, igualmente se solicita el traslado del referido penado para el día Miércoles 19-11-08, a objeto de notificarlo del cómputo.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 595-08 y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo los Boletas de Notificación a las partes y a la Cárcel Nacional de Maracaibo.-
LA SECRETARIA.
JEF/liz.-
Causa N° 3E-416-06.-
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