Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 267 del Codito de Procedimiento Civil, declara perimida la instancia en el presente Juicio de Reclamación alimentaria, seguida por la ciudadana YADIRA COROMOTO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.134.933, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el Abogado MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensor Público No. 1, para el área de LOPNA, adscrita al Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, contra el ciudadano DANIEL ENRIQUE FERREBUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.718.482, de igual domicilio.-
Asimismo, en cuanto a la Medida de Embargo decretada en el presente juicio, este Tribunal garantista de.....