RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, trece (13) de Noviembre de 2006.
196° y 147°

CAUSA: No. M-29-06
JUEZ: ABOG. JOSE M. COLMENARES G.,
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B.,
FISCAL: ABOG. JOSE ANGEL CAMACHO
DEFENSOR: ABOG. ZORAIDA RODRIGUEZ
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

Vista la diligencia del abogado ZORAIDA RODRIGUEZ, Defensor Público segunda en el área de Responsabilidad Penal de Adolescente, actuando en su carácter de Defensor Público del Adolescente SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue juicio en la Causa Penal N° M-029-06, por uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO (PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO), en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, mediante el cual manifiesta que por cuanto este Tribunal decretó Medida Cautelar de presentación cada diez (10) días, contemplada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el Artículo 582 ejusdem y en virtud de que su defendido ha manifestado su inquietud en cuanto la posibilidad de que le sean extendidas sus presentaciones ya que ahora en adelante se dedica como ayudante del Taller (s/n) de su progenitor Felis Segundo Fernández, ubicado en la ciudad de San Carlos de Zulia, y así podrá costearse de sus obligaciones en atención al proceso que se le sigue, ha dado cumplimiento a sus deberes, igualmente este mismo manifestó que de la misma manera seguirá cumpliendo sus obligaciones como hasta ahora lo ha venido haciendo, solicita se extienda el plazo de presentación periódica por cada treinta (30) días, o cualquier otro lapso que a bien considere el Tribual, en beneficio de la adolescente.-
Ahora bien, este Tribunal observa que efectivamente, desde el día 06 de Junio de 2006, en que fue individualizado al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, por la representación Fiscal, y este Juzgador a solicitud de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Zulia, le acordó Medida de Presentación, para que la Fiscalia procediera a efectuar algún acto conclusivo en la presente causa y así asegurar la comparecencia del adolescente a las Audiencias; y revisado como ha sido el libro de presentaciones de imputados llevados por este Tribunal se pudo constatar que el adolescente se ha presentado pero no en la debida oportunidad, por lo que este Juzgador tomando en consideración el poder discrecional de que está investido y tomando igualmente en consideración el Interés Superior del Adolescente, que constituye un Principio Básico, fundamental y rector de las orientaciones que informan la Doctrina de la Protección Integral que busca el equilibrio entre los derechos y deberes de los adolescentes, es por lo que este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en NOMBRE DE LA REPUBLCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, Extiende la Medida de Presentación otorgada al adolescente SE OMITE IDENTIDAD , venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.934.078, hijo de Minerva Bracho y de Felix Fernández, residenciado en la calle 6, casa No. 4-127 de Andrés Eloy Blanco, San Carlos de Zulia del Estado Zulia; y decreta Medida de presentación cada veinte (20) días, de conformidad con lo establecido en el Artículo 582, de la LOPNA, por lo cual deberá presentarse cada veinte (20) días por ante este Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente resolución.-

El Juez,

Abog: José M. Colmenares G.

La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, quedó anotada la presente resolución bajo el N° 22 y se notificó a las partes.

La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,

Exp: N° M-029-06