EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación o prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; en tal sentido, las adolescentes por el lapso de Un(01) Año deben: Estudiar o realizar cursos de capacitación, con el deber de consignar constancia que le acredite que están realizando la obligación impuesta, conforme a la sanción y la sentencia que la dictó. Cítese a las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) ampliamente identificadas en autos junto a s.....