La Asunción, 13 de Noviembre de 2006
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman la presente causa, y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 22 de Mayo de 2006, se dicto auto de computo en la cual se estableció que el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, le restaba por cumplir de la Sanción de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA un lapso de TRES (03) MESES DE PRESENTACIONES, por ante el tribunal de ejecución así como también en cuanto a la Obligación de Trabajar se refiere se estableció que el mismo había dado fiel cumplimiento a esta obligación. SEGUNDO: Ahora bien en cuanto a la obligación de Presentarse ante este tribunal, se refiere a partir de la fecha del computo que al adolescente le restaba por cumplir TRES (03) MESES de la sanción y que a partir de la misma el adolescente ha verificado las siguientes presentaciones: 01/06/2006; 08/08/2006 y 13/06/2006 y tomando en cuanta que las mismas se deberían verificar con una periodicidad de cada Treinta (30) días, es la razón por la cual se desprende que el adolescente cumplió cabalmente con la Sanción impuesta. En virtud de ello lo procedente es decretar cumplida la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en presentaciones ante el Tribunal y en cuanto a la obligación de Trabajar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal h todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDNETIDAD OMITIDA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS OBLIGACIONES Y A SU VEZ LA LIBERTAD PLENA DEL MISMO. Notifíquese al adolescente. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
ASUNTO N° OP01-D-2005-000010.
PMDC/Violeta***
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