La Asunción, 14 de noviembre de 2006
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 17/10/2006, dictada en contra de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves Calificadas en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en los artículos 416, 418 y 424 del Código Penal. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación o prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; en tal sentido, las adolescentes por el lapso de Un(01) Año deben: Estudiar o realizar cursos de capacitación, con el deber de consignar constancia que le acredite que están realizando la obligación impuesta, conforme a la sanción y la sentencia que la dictó. Cítese a las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) ampliamente identificadas en autos junto a su defensa, para el día, lunes 27 de noviembre de 2006, a las 10:00 horas de la mañana, a fin de imponerlas del presente auto. Ofíciese. Notifíquese ala Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Asunto N° OP01-P-2005-000321
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)
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