La Asunción, 13 de noviembre de 2006

Vistas las comunicaciones enviadas por los Departamentos de Trabajo Social, Psicología y Psiquiatría adscritos al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, insertas a los folios 41 y 42 de la Cuarta pieza del expediente y revisadas como han sido las actas que integran la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal observa lo siguiente: Primero: En fecha 10 de febrero de 2005 este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, dictó decisión mediante la cual ordenó la acumulación de las causas y sanciones seguidas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), impuestas en sentencias de fechas 03-08-04 y 09-08-05, la cual quedaron de la siguiente manera para su cumplimiento y control: Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses, consistente en que el adolescente debe consignar constancia de trabajo o realizar cursos de capacitación y la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) Años, consistente en que el adolescente debe recibir por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, orientación, asistencia y supervisión. Segundo: En fecha 12de enero de 2006, este4 tribunal con motivo del cierre del Programa llevado por la Fundación para el Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), modificó el sitio de cumplimiento y ordenó se llevara a través nuevamente de los profesiones adscritos al Sistema. Computándosele para el momento de la decisión, nueve (09) meses de cumplimiento, restándole por cumplir conforme al lapso impuesto de quince (15) Meses. Tercero: Este Tribunal revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a realizar cómputo de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y lo hace en los siguientes términos: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) tiene el deber en la sanción de Reglas de Conducta, de consignar constancia que le acredite que se encuentra realizando curso de capacitación ó trabajando, sin embargo observa este ejecutor, que no corre inserta a los folios del expediente constancia alguna que señale el desempeño de esta obligación, impuesta por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses; es de hacer notar que en fecha 26 de agosto de 2004 quedó firme la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Sistema y visto que desde la referida fecha ha transcurrido hasta el día de hoy, un tiempo de Dos (02) años, Dos (02) Meses y Trece (13) días, tiempo superior al establecido por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de la sanción de Reglas de Conducta, en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo de incumplimiento con el lapso impuesto para cumplir la sanción, declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de la sanción y en consecuencia la cesación de la misma. Así se decide. Cuarto: Le fue impuesta del mismo modo la sanción de Libertad Asistida, consistente en la obligación de recibir orientación, asistencia y supervisión primeramente por parte de los profesionales adscritos a la Sección de Adolescentes, en relación al Asunto N° OP01-P-2004-000007 que al ser ordenada su acumulación se declinó tal obligación a la Fundación de Desarrollo y Acción Social FUNDESA, quienes tenían a su cargo la orientación impuesta en el Asunto OP01-P-2004-000010, y que finalmente en modificación realizada por este Ejecutor (12-01-06) fue pasada nuevamente a manos de los profesionales del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes. En este estado tenemos que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), conforme a esta decisión dio un cumplimiento de Nueve (09) Meses, restándole por cumplir Quince (15) meses. Y visto que este Tribunal recibió Informe por parte de los profesionales de los departamentos de Trabajo Social, psicólogo y Psiquiatra, donde de reseña que en fechas 29-09-04, 13-10-04, 27-10-04, 10-11-04, 24-11-04, 08-12-04, 23-01-06 y 21-02-06, registro ocho (08) presentaciones antes de la acumulación de los causas y posterior a la modificación del sitio de cumplimiento, es facultad de este decidor velar que no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de la sanción y tomar en consideración todas sus presentaciones, por ello tenemos que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha dado un cumplimiento adicional de Cuatro (04) meses, a razón de presentaciones cada quince (15 )días, lo que quiere decir que ha cumplido con Trece (13) meses, restándoles por cumplir con Once (11) meses. En tal sentido se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, solicitando se remita nuevo informe de las presentaciones del joven sancionado con posterioridad a al fecha 21-02-06. Así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literales a y h ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, hace el siguiente pronunciamiento. 1.- DECRETA la PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia la cesación de la sanción citada, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.- DECLARA que el hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos, dio un cumplimiento en la sanción de Libertad Asistida, de Trece (13) meses, restándole por cumplir con Once (11) meses, conforme al tiempo impuesto de Dos (02) años. Líbrese la correspondientes boletas de Notificación y citación a las partes. Cítese para el día Jueves veintitrés (23) de noviembre de Dos Mil Seis (2006), a las 11:45 horas y minutos de la mañana. Ofíciese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Petra Marcano de Cerrada

EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo.









Asunto: N° OP01-D-2004-000007 y OP01-D-2004-000010
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)