Primero: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por los ABOGS. NIXON EDUARDO SUÁREZ y LUZ MARINA ARRIETA; y por consiguiente, se acuerda la devolución en calidad plena del vehículo automotor, MARCA: TOYOTA, MODELO: STATION WAGON S, AÑO: 1992, PLACAS: AA372GI, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ62910528, SERIAL DE MOTOR: 3F0361754 TC, CLASE: CAMIONETA, COLOR: AZUL, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR; a favor de la ciudadana, MARIELA DEL CARMEN PALMAR PALMAR, titular de la cédula de identidad V-12.696.883, de conformidad a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal; y se acuerda oficiar al director regional de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, a fin de informarle lo decidido por éste órgano jurisdiccional. Regístrese, y publíquese el contenido de la presente decisión.