este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar deferida en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad de los ciudadanos MARIA NAVA AGUILAR Y ALBERTO JOAQUIN YEPES DE ORO, formado por un local comercial distinguido con el No 60, el cual tiene una superficie o mide DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (289 Mts2), encontrándose ubicado en la calle Sucre en Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipios Lagunillas del Estado Zulia; dicha parcela de terreno posee los siguientes linderos y medidas: Norte: Linda con propiedad que es o fue de Juana Piñerúa y mida Veinte metros con noventa centímetros (20,90 Mts); Sur: Linda con la Calle Sucre y mide Siete Metros con Veinticinco centímetros (7,25 Mts), má.....