a) PROCEDENTE en derecho la solicitud realizada por el ciudadano HÉCTOR RAFAEL BRACHO ANDRADE, en diligencia de fecha treinta (30) de junio de dos mil once (2011), en consecuencia;
b) EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del ciudadano HÉCTOR LUIS BRACHO RAMÍREZ, plenamente identificado en actas, por haber quedado demostrada la mayoridad del mismo, y no haberse probado la existencia de alguna de las excepciones establecidas en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, para la extensión de la obligación de manutención hasta los veinticinco (25) años de edad;
c) SUSPENDIDAS las retenciones ordenadas en sentencia de fecha 28 de marzo de 2005 dictada por esta Juez Unipersonal No. 2, sobre el sueldo mensual, bono vacacional, concepto de ayuda y beca escolar, utilidades, prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le pudiere corresponder al ciudadano HÉCTOR RAFAEL BRACHO ANDRADE al culminar su rela.....