República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 19911
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: LUDAY CLARET VERA y FERNANDO ANDRES PALACIO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos LUDAY CLARET VERA y FERNANDO ANDRES PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 10.918.985 y V.- 11.296.514; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalia Trigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de los niños de autos.

Ahora bien, por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos LUDAY CLARET VERA y FERNANDO ANDRES PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 10.918.985 y V.- 11.296.514, previamente identificados, asistidos por la abogada Lourdes Montiel Perozo, Fiscal Trigésima del Ministerio Publico, en fecha tres (03) de Octubre de dos mil once (2011), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la adolescente y el niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor fijo como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales, las cuales totalizan la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, que representan el 64.59% del actual salario mínimo fijado por el Gobierno Nacional en la cantidad de UN MIL QUNIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 1.548,22).
• La obligación de manutención antes mencionada la comenzara a suministrar a partir del día quince (15) de Octubre del presente año dos mil diez (2010), mediante deposito en la cuenta de ahorro que se aperturarà en el Banco Occidental de Descuento en señal de cumplimiento de la manutención.
• Igualmente el progenitor se comprometió a suministrara a partir de este año y en los sucesivos, durante el mes de Julio, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos inherentes al inicio del año escolar, lo que implica, inscripción, uniformes y útiles escolares, igualmente cubrirá el cincuenta por ciento (50%) del gasto por transporte escolar, así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas que puedan requerir sus hijas.
• Al mismo tiempo y adicional a los conceptos antes mencionados, en época de navidad el progenitor aportara la cantidad de UN MIL QINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) para los gastos de ropa, calzado y juguete y los depositara durante la primera quincena del mes de Diciembre.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la adolescente y el niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de la adolescente y el niño de autos, los cuales poseen nacionalidad colombiana estando residenciados en el territorio nacional. Al respecto los artículos 1, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Articulo 1º: Objeto
Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute `pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.”

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal. En consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos los ciudadanos LUDAY CLARET VERA y FERNANDO ANDRES PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 10.918.985 y V.- 11.296.514; respectivamente, realizado en fecha tres (03) de Octubre de dos mil once (2011) por ante la Fiscalia Trigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:40 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1493 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-


Exp. 19911
IHP/md