Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JOSÉ LUÍS MALDONADO GONZÁLEZ, a los ciudadanos LUZ MILA GONZÀLEZ DE MALDONADO, NEHOMAR JOSÈ MALDONADO GONZÁLEZ, LUÍS MIGUEL MALDONADO GONZÁLEZ y ZOE MARGARITA MALDONADO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.044.952, 15.260.259, 18.471.898 y 18.471.897, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expíd.....