REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de octubre de 2010
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentado por los ciudadanos ADELA MARIA MORILLO y CIRO ÁNGEL PULGAR CHACÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.697.651 y 4.519.468, respectivamente domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano MARCOS OQUENDO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.774.917, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 24.146. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicitan los ciudadanos ADELA MARIA MORILLO y CIRO ÁNGEL PULGAR CHACÍN, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común ellos como únicos y universales herederos de su causante VICTOR ALFONSO PULGAR MORILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.624.045, quien falleció en fecha 27 de julio de 2010, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Los solicitantes acompañan junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigos evacuado por la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de septiembre de 2010; 2) Copia certificada del acta de defunción del causante VICTOR ALFONSO PULGAR MORILLO, signada con el N° 484, Libro 03, folio 10, año 2010, expedida por la Oficina Parroquial del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de septiembre de 2010; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del cujus VICTOR ALFONSO PULGAR MORILLO, signada con el Nº 3219, Libro 9, folio 126, año 1987, expedida por la Oficina Parroquial del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de agosto de 2010; 4) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ADELA MARIA MORILLO y CIRO ÁNGEL PULGAR CHACÍN, signada con el N° 169, Libro 1, folio 349, año 1974, expedida por la Oficina Parroquial del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de agosto de 2010 y 5) Copia fotostáticas de la cédula de identidad de los ciudadanos CIRO ANGEL PULGAR CHACÍN, ADELA MARÍA MORILLO y del difunto VICTOR ALFONSO PULGAR MORILLO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por los solicitantes, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante VICTOR ALFONSO PULGAR MORILLO, a los ciudadanos ADELA MARIA MORILLO y CIRO ÁNGEL PULGAR CHACÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.697.651 y 4.519.468, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría los dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse.

LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.